Azotea verde incentivo fiscal CDMX

Incentivo fiscal en CDMX para la construcción de Azoteas verdes

La Secretaría del Medio Ambiente ha venido impulsando desde el año 2007 la creación de áreas verdes inducidas mediante el sistema para la naturación de azoteas. Con este sistema se crean azoteas verdes en edificaciones de tipos diversos generando beneficios ambientales y sociales para todos ayudándonos a construir un México más sustentable.

Incentivo fiscal, de reducción de impuesto predial por instalación de un sistema de naturación de azoteas o azotea verde.

Actualmente la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Finanzas, otorga un beneficio fiscal del 10% en la reducción del impuesto predial, a las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional y que instalen voluntariamente un sistema de naturación de azoteas o azotea verde en los techos de sus viviendas.

La instalación de un sistema de naturación deberá observar los requisitos o especificaciones técnicas, condiciones, parámetros y criterios mínimos de calidad y seguridad, aplicables a los materiales y procedimientos constructivos que para tal efecto sean utilizados durante el proceso de planeación, instalación y mantenimiento de los sistemas de naturación de conformidad con lo que al efecto establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-013-RNAT-2007, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2008.

Este descuento tiene por objeto incrementar la superficie actual de las áreas verdes urbanas en el Distrito Federal, a través del desarrollo de tecnologías sustentables o ecotecnias. Con ello, la Secretaría del Medio Ambiente pretende contribuir y compensar la pérdida de áreas verdes que el proceso de construcción de edificaciones en la ciudad representa. De esta manera, inducir el aumento de áreas verdes urbanas tiene como principal objetivo brindar a los habitantes de la Ciudad de México además del embellecimiento paisajístico de las edificaciones, los beneficios ambientales que conlleva un área naturada.

El sustento jurídico se encuentra contemplado en el Artículo 296 BS fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual fue adicionado mediante reforma publicada en le Gaceta Oficial para el Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 296 BIS.- Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:

I…

II. de 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-013-RNAT-2007 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

  • Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente establece que se deberá cumplir con lineamientos aplicables para dicho beneficio, los cuales se encuentran contemplados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 24 de junio de 2011.

Los requisitos deberán de ser ingresados a la Dirección de Manejo y Regulación de Áreas Verdes Urbanas de la Secretaría del Medio Ambiente.

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